Vopak mueve gasolina sin permiso: CRE

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Xalapa, Ver.- Movimiento de petrolíferos (combustibles) sin respaldo legal detectó la Comisión Reguladora de Energía (CRE) al ejecutar un operativo sorpresa en las instalaciones de la almacenadora de hidrocarburo Vopak México, S.A. de C.V., en el puerto de Veracruz.

En el sitio, la reguladora además inmovilizó tres camiones, cada uno enganchado a dos remolques cargados con producto, pero sin los debidos permisos entregados por la CRE para dicha actividad.

La CRE procedió con una visita sorpresa a la terminal de hidrocarburos de Vopak México en la escollera norte del fraccionamiento industrial San Juan de Ulúa, por oficio AV/PL/157/2021.

En el punto, los verificadores de la CRE levantaron el Acta Circunstanciada de visita número AV/PL/157/2021, al tiempo que aplicaron los sellos de folio 440 a la unidad con placas 94UK3J, folio 441 a la unidad 95UK3J, folio 442 a la unidad 744XS4, folio 443 a la unidad 745XS4, folio 444 a la unidad 92AD8LM, folio 445 a la unidad 17AE8J, folio 446 a la unidad 851WN9, folio 447 a la unidad 236WN9 y el folio 448 a la unidad 74AJ2H.

De acuerdo con el expediente 9/2022 alojado en el Juzgado Quinto de Distrito, se procedió con la clausura, inmovilización y el sellado de los seis semirremolques y los tres tractocamiones, debido a que carecían del permiso de transporte de petrolíferos expedido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Tras la inmovilización, empresas comercializadoras de combustible promovieron amparos para dejar sin efecto la sanción de la CRE al alegar un daño a sus finanzas, situación que actualmente deslinda el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.

Es el caso de la empresa gasolinera G 500 NETWORK, S.A.P.I. de C.V., misma que presentó el juicio de amparo indirecto 9/2022 al reclamar el petrolífero almacenado en los remolques con placas 213XS7 y 214XS7, enganchados al camión con placas 74AJ2H.

El titular del Juzgado Quinto, Mario de la Medina Soto, decidió no conceder la suspensión provisional o definitiva que reclamó la operadora de gasolineras, dado que no acreditó la documentación de respaldo de la compra del combustible.

“Esto es: que haya realizado la compra respectiva y que sea precisamente el que estaba contenido en los remolques que refiere”, indicó el juez de la Medina Soto.

Esto es, que las afirmaciones de G500 no encuentran sustento probatorio con las documentales que ofreció, sino que solo hay certeza de la existencia de los vehículos en la terminal de Vopak México.

En la sentencia, el juez consideró que la medida de prevención impuesta está basada en la aplicación de una disposición normativa que opera cuando la autoridad considera se está llevando a cabo una actividad sin permiso o no se acredite la adquisición lícita de hidrocarburos.

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