Notarios recurren al testamento ológrafo en trámite intestamentario
(Segunda y última parte)
POR ROBERTO AGUILAR TOLENTINO
Gráficas Rafael Rodríguez Avila
En la segunda y última parte de la entrevista con el Notario N. 8 Arturo Hernández Gómez, da a conocer que existe otro tipo de testamento, que pocas personas conocen y que es una valiosísima herramienta.
“También hay otro tipo de testamento que no es muy común, porque no todas las personas conocen el Código Civil que es donde viene, que es el Testamento Ológrafo, que es un escrito a puño y letra, el cual se puede solicitar si es que existe, ante el Registro Público de la Propiedad”.
Este documento tienen características específicas, ya que debe haber sido cerrado perfectamente y sellado para que nadie lo lea y debe ser inscrito ante el Registro Público de la Propiedad.
“Por eso como notarios, al buscar la existencia de un testamento, no solo recurrimos ante a la Dirección de Notarías para buscar en el Registro Nacional de Testamentos, y así obtenemos respuestas; no hay testamento en el Registro Público, no hay en el Registro Nacional y viene el intestado”.
Es aquí donde comienzan las publicaciones no solo en el periódico, si no, también en la Gaceta Oficial del Estado, con un intervalo de 10 días lo que son los Edictos o caso el Aviso Notarial, donde se detallan nombres de quienes tramitando el intestado de la persona fallecida.
Y es que si un hombre tuvo hijos con dos o tres mujeres, esos descendientes tienen derecho a herencia pero si después de las publicaciones no se presenta nadie, se hace la firma del inicio de la sucesión intestamentaria donde las personas aceptan la herencia que por ley les corresponde y ahí se define quien acepta el cargo de albacea.
La albacea es la que se encarga de administrar los bienes a quienes por ley les corresponde, pero habrá que ver si los bienes están como sociedad conyugal, el fallecido tiene el 50 por ciento y la viuda el otro 50 por ciento.
Si están por separación de bienes, entonces la viuda le toca la misma parte que a cada uno de los hijos y entonces se firma la sucesión intestamentaria que firman 3 testigos declarando “que les consta que no hay mas familia que pudiera heredar”.
La albacea se encarga de administrar y repartir los bienes en porcentajes iguales pero la albacea no es heredera, aunque puede solicitar un pago por ello.
Hasta entonces, es cuando el intestado se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y así, se puede adjudicar los bienes, es decir; hacer las escrituras de propiedad a nombre de los herederos como lo acuerden y hacer la repartición de bienes con porcentajes de Ley.
El trámite tarda hasta cuatro meses porque se tienen que obtener informes del Archivo de Notarías y luego esperar las publicaciones que se tienen que hacer mediante los Edictos.

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