jueves, abril 18, 2024
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Juez: antes que la fe es el derecho a vivir

Al ponderar los derechos de libertad de creencia y religión con el de la vida, un juez federal amparó a una mujer de la etnia rarámuri perteneciente a los Testigos de Jehová, para que se haga una transfusión sanguínea a su hija de cinco años afectada por leucemia, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios o tratamientos alternativos propuestos por los médicos.

El juez Mauricio Fernández de la Mora, del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, explicó que, debido a la falta de madurez de la niña para comprender el alcance del acto médico sobre su salud, se privilegió el derecho a la vida por lo que, en caso de ser necesario, se autorizó realizar los tratamientos necesarios para proteger la vida de la menor, incluida la transfusión sanguínea.
Durante el proceso se determinó también como discriminatoria e ilegal la tutela que asumió la Subprocuraduría del Menor, ante la falta de consentimiento por parte de la quejosa para autorizar la transfusión a su hija.

Incluso, Fernández de la Mora exigió al gobierno de Chihuahua un protocolo para que los doctores, en caso de negativa de los padres para administrar tratamientos a los menores, en lugar de acudir a la mencionada subprocuraduría puedan acudir ante un juez de lo familiar y argumentar el caso, y que sea el juzgador quien resuelva lo necesario.

Decisión controversial

El artículo 4 Constitucional establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.
Ese ordenamiento establece que “niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación…”, y el artículo 73 afirma el interés superior de la niñez.
La Ley General de Salud obliga a los profesionales de la salud a proteger la vida en los artículos 2, 23 y 32.
El artículo 24 de la Carta Magna ordena que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
“Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, en público o en privado, en ceremonias, devociones o actos del culto, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.

Tomado de Excelsior

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