De acuerdo a la Profedet, el personal de confianza que preste un servicio personal subordinado para una persona física o moral debe también por ley recibir aguinaldo.
Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT.
¿CUÁNDO SE PAGA EL AGUINALDO?
De acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, (Profedet), el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre si eres trabajador activo. En el caso de los extrabajadores, este se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, se adelanta al momento de la baja del trabajador.
Hay que destacar que los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
Es importante que sepas lo siguiente: en caso de que no te paguen el aguinaldo, podrás acudir a la Profedet, donde te asignarán un abogado que tendrá la obligación de brindarte asesoría legal, gratuita y personalizada.
La recomendación es hacer la denuncia lo más pronto posible, aunque este puede ser reclamado hasta un año posterior después del incumplimiento, el cual empieza a correr después del 20 de diciembre. Si quieres denunciar, haz contacto con la Profedet.
Además del mismo trabajador, el no pago del aguinaldo puede ser reclamado por los sindicatos, las federaciones y las confederaciones
¿PUEDEN PAGARME EL AGUINALDO CON PRODUCTOS?
El aguinaldo no se puede pagar en especie. Tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
MIBOLSILLO