viernes, marzo 29, 2024
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Juez ordena suspender planta de amoniaco autorizada por Semarnat en Sinaloa

Un juez federal ordenó suspender la construcción de la planta de amoniaco en Topolobampo, Sinaloa, ante la probabilidad de causar daños irreparables al ecosistema denominado Lagunas de Santa María-Topolobampo-Ohuira.

En su resolución, indicó que esta zona conforma un sistema integral de relevancia biológica y ecológica indispensable para la subsistencia de la humanidad.

De igual manera, subraya que dicho ecosistema no puede verse afectado bajo ninguna circunstancia por algún proyecto de desarrollo industrial, ni tampoco es factible colocarlo en una situación de riesgo con motivo de la actividad que ahí se generará, ya que es un corredor biológico que funge como refugio y centro de cría para el camarón, lobos marinos, delfines nariz de botella, peces, jaibas y tortugas marinas, que utilizan el área como zona de alimentación y que son residentes permanentes del sitio Ramsar, denominación que se le da humedales de importancia internacional por su relevancia para el ecosistema.

José Francisco Pérez Mier, titular del juzgado Séptimo de Distrito con sede en Los Mochis, Sinaloa, otorgó la suspensión definitiva solicitada por representantes del ejido El Muellecito, quienes alegaron que de ejecutarse la citada obra se generarían daños irreparables al ecosistema de las lagunas.

Con la medida precautoria, se dejó sin efecto la resolución en materia de impacto y riesgo ambiental emitida el 21 de abril de 2014, mediante la cual la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), autorizó la construcción y operación del citado proyecto.

Con esta medida, se deberá suspender de manera indefinida la construcción del proyecto “Planta de Amoniaco de 2,200 TMPD”.

El juez aplicó como criterio el principio que rige en materia ambiental denominado in dubio pro natura, o bien de prevención, consistente en que si existe peligro o amenaza de daños graves o inminentes sobre elementos de biodiversidad, que establece que la ausencia de certeza científica del mismo o la inminencia del daño en cualquier grado, es razón para adoptar medidas protectoras del bien colectivo.

Indicó que el hecho de que no se tengan elementos científicos contundentes que avalen la decisión de paralizar o detener la acción administrativa que genera tal riesgo, no es obstáculo para dictar las medidas necesarias para la conservación del medio ambiente.

El sitio donde se construye la planta de amoniaco forma parte de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, por lo que las Lagunas de Santa María-Topolobampo-Ohuira se encuentran consideradas como sitio Ramsar.

Entre los daños que se pudieran causar con el inicio de operaciones de la planta de amoniaco, señaló el juez, se encuentra la succión de 2 mil metros cúbicos por hora de agua de mar, al parecer, en la zona que corresponde al sitio de mayor abundancia de post larvas de camarón, lo cual podría generar una mortandad natural de gran magnitud, con una pérdida anual probable de más de 500 toneladas de camarón.

En el lugar habitan al menos 100 mil aves que utilizan ese sistema lagunar como sitio de anidación y descanso, pues ahí anidan diversas especies tales como el ostrero americano, el chorlito nevado, el pato cucharón y el pato golondrino.

La conformación de la Lista Ramsar forma parte de los programas derivados de la convención del mismo nombre a la que pertenecen 169 países, incluidos el Estado desde 1986.

Los estados firmantes se comprometen a crear y mantener una red internacional de humedales para la conservación de la diversidad biológica mundial y para el sustento de la vida humana, a través del mantenimiento de los componentes, procesos y servicios de sus ecosistemas.

Milenio

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