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Expediente Octavio Paz, irregular e incompleto

El expediente que sustenta la declaratoria de Monumento Artístico del acervo de Octavio Paz, elaborado por la Secretaría de Cultura (SC) federal y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), es irregular, está incompleto y podría enfrentar causas de nulidad, reveló a Excélsior el abogado Fernando Rodríguez Téllez, asesor de la familia Paz y Havaux, luego de que consultara el documento el pasado viernes, acompañado de Arturo Muñoz Paz, sobrino nieto del poeta.

El expediente carece de documentos elementales como el inventario de los bienes a proteger, la copia simple o certificada del testamento de Paz donde se aclare si legó sus bienes a su esposa Marie-Jo. Tampoco incluye su acta de matrimonio, no se considera la participación de El Colegio Nacional, ni se aclara quién es el propietario del acervo a proteger.

La visita fue en las instalaciones del jurídico del INBA el pasado 21 de septiembre, luego de que Excélsior (20/09/2018) publicó que las autoridades les habían impedido el acceso a dicho documento.

Tres días después de aquella visita, Rodríguez Téllez detalló que la reunión fue “cordial y amable”, aunque le sorprendió que un documento de esta magnitud estuviera integrado por menos de 100 cuartillas, donde se aprecian lagunas de información.

La primera omisión, dijo, está en el objeto de la declaratoria, que prevé la protección del acervo en cualquier formato o soporte consistente en papeles, documentos y cartas, así como manuscritos y mecanoscritos de sus poemas, ensayos, textos periodísticos, traducciones, fotos y archivo bibliográfico perteneciente a Octavio Paz, resguardados en los cuatro inmuebles del poeta.

La omisión estriba en la inexistencia de un inventario de los bienes que recibirán la protección, lo que es importante porque no existe certeza sobre lo que se protegerá, haciéndola ver ambigua y general”.

¿Es factible hacer primero la declaratoria y luego el registro?, se le cuestionó al abogado. “Primero se debe saber qué protegerán o, ¿esto implica que la autoridad hará una selección a posteriori? ¡Es absurdo! Me parece que el concepto de la declaratoria es muy ambiguo”.

¿Esto se pudo prevenir? “La autoridad tiene facultades para dictar medidas precautorias, lo que le permitiría entrar a las propiedades de Paz y hacer el inventario, como una medida para proteger el patrimonio. Pero esto no sucedió y hoy quieren hacerlo al revés. Es irregular.

Otra omisión, precisó el abogado, es la ausencia del testamento. “En el expediente no existe rastro o mención del testamento de Paz, ni siquiera su fecha o datos del otorgamiento, o alguna copia simple”.

¿Es relevante dicho documento? “Sí, porque se debe acreditar o determinar quién es el propietario del legado. Recordemos que la declaratoria es una protección, pero en el expediente no se dice si el propietario es Paz o Marie-Jo en su carácter de cónyuge o concubina. Ni siquiera hay certeza sobre su estado civil”.

PIDIERON NULIDAD

Rodríguez aceptó que la única mención del testamento de Paz, dentro del expediente, es de palabra y data del pasado 13 de agosto, durante la reunión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, donde el arquitecto Bernardo Gómez Pimienta refirió verbalmente, y en términos generales, que no hay parientes y que Marie-Jo es la única heredera”.

Sin embargo, aseveró que en dicho expediente no aclara quién es el propietario o el poseedor del acervo, los inmuebles, obras de arte o derechos de autor de Paz.

En el expediente tampoco existe una resolución donde se afirme que el INBA o la SC tengan la posesión de los bienes, es decir, hoy no podemos saber quién es el propietario. Y aunque la policía resguarda los inmuebles… no sabemos quién lo solicitó”.

¿Fue el INBA? “En el expediente no aparece esa resolución. Aquí la institución debió dejar una constancia de que ellos tomaban posesión, cerraban los inmuebles y que están bajo su resguardo, porque sí tiene esa facultad. Pero lo que no puede hacer es adjudicar el acervo o los bienes, porque para eso existen los juicios sucesorios”.

¿Qué tan irregular es esto? “Esto abre incógnitas que la autoridad no quiere resolver. Y significa que por ahora nadie se está responsabilizando de ese patrimonio”.

Lo que sí está en el expediente, apuntó, es la propuesta formulada por el INBA, el acta de la segunda reunión (no especifica la primera) de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, del 13 de agosto; el acuerdo de la declaratoria y su extracto publicado en periódicos y en el Diario Oficial de la Federación (DOF); los edictos y un “resumen legal” con una solicitud de nulidad (de la declaratoria), elaborada por Carlos Alberto Lara González y José Manuel Hermosillo; y la propuesta alterna presentada por Margarita de Orellana, Alberto Ruy Sánchez, Anthony Stanton, Rafael Vargas y Arturo Saucedo (Excélsior 25/08/2018).

¿Qué significado le dio al expediente que vio? “Que las autoridades tienen prisa por cerrar esto”.

¿Hay motivos para cuestionar el procedimiento de la autoridad? “Desde la misma publicación de los edictos hay causas de nulidad; ellos saben que publicaron cinco días tarde la declaratoria en el DOF, por lo que violaron el artículo 5 Bis de la Ley Federal de Monumentos”.

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